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Gobiernos municipales: A partir de esta edición publicaremos una serie de artículos referidos al mercado de los gobiernos municipales, en donde analizaremos las características, problemáticas, fortalezas y debilidades de este sector del mercado, visto de la óptica de la industria de la tecnología de seguridad, y describiremos las oportunidades de negocios que presenta y la interesante sinergía que el acercamiento entre ambos grupos de interés generaría para el mercado y para los ciudadanos de nuestros país.

El mercado de Gobiernos municipales de servicios de seguridad

Autor:
Lic. Manuel Carbajal

Introducción

El mercado de la seguridad como servicio se encuentra en una etapa de crecimiento. Ya sea la custodia de bienes y edificios, la ciberseguridad, la seguridad de transporte de carga, la seguridad de barrios cerrados y sus instituciones asociadas (escuelas y colegios privados, centros comerciales, etcétera) o incluso de barrios tradicionales, que carecen de restricciones de circulación o frontera delimitada y que dependen, nominalmente, del gobierno local para su protección, son todas variaciones de la seguridad privada que se encuentran en expansión ininterrumpida desde el principio de siglo.

Ello encuentra explicación en múltiples variables, siendo la principal en nuestro país, el general deterioro económico y social que acompaña el deterioro de las instituciones de gobierno y el inevitable y consecuente abandono por parte del Estado (Nacional y Provincial en cada caso) de una de sus funciones más críticas, la seguridad de la vida y bienes de sus ciudadanos.

Gobiernos municipales

El sector privado ha sabido encontrar oportunidades de negocios supliendo, dentro de las limitaciones que el mismo Estado le impone, la ausencia del Estado, y lo viene haciendo en forma eficiente y eficaz, proveyendo una inmensa gama de servicios y tecnologías.

Sin embargo existe un sector del mercado, de inmenso tamaño e importancia, que se encuentra subatendido por las empresas de seguridad y que, por las mismas razones que la sociedad en general, que se siente (y está) desamparada, requiere de una particular atención por parte de las empresas que brindan seguridad como servicio.

Se trata de los Gobiernos municipales, más específicamente, los municipios.

Gobiernos municipales

La retracción del Estado Nacional y de los Estados Provinciales en la prestación de seguridad no es total ni uniforme. Es así que los 24 Partidos que conforman el primero y segundo cordón del Conurbano, se llevan casi el 75% del presupuesto de la Policía Bonaerense y el 67% del presupuesto anual del Ministerio de Seguridad de la Nación, incluyendo en este caso la Ciudad Autónoma.

Esto indica que los 111 municipios restantes de la Provincia deben atender todas sus necesidades de seguridad con el 25% del presupuesto provincial y lo que sea que quede del 33% del presupuesto del Ministerio de Seguridad.

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Simultáneamente el delito se expande. Con cada vez mayor frecuencia se detectan delitos de carácter federal (como narcotráfico, delitos contra el medio ambiente, trata de personas, etc.) en comunidades pequeñas completamente desprovistas de los recursos (materiales, intelectuales y tecnológicos) necesarios para prever, controlar y reprimir esa clase de delitos. A ello debemos sumarle la mayor sensibilidad de la sociedad para con delitos como femicidios, trata de personas o delitos contra la integridad sexual que en general obtienen la misma respuesta por parte de los estamentos de la seguridad pública municipal, imprevisión y descontrol. 

La presión por parte de la actividad criminal sobre la estructura de seguridad municipal, la consecuente reacción de la población frente a la falta de respuesta y el abandono por parte del gobierno provincial y nacional,  impulsa a los líderes locales a una vía de acción que trasciende la gama política e ideológica y que se traduce, casi exclusivamente, en mayor inversión en seguridad con recursos propios. Sin embargo esa inversión generalmente se hace en respuesta a una crisis puntual, careciendo de una visión estratégica de la seguridad por lo que frecuentemente se ve frustrada, desprestigiando a la empresa prestadora de servicios o bienes, perjudicando aún más a la imagen del municipio y lo que es peor, sin haber mejorado la seguridad de la población.

Este artículo tiene por doble objeto exponer la teoría de que los Gobiernos municipales constituyen un sector del mercado de la seguridad que se encuentra desatendido por las empresas especializadas y que por sus características resulta de gran importancia en la gestión comercial de las empresas y, al mismo, tiempo ofrecer una mirada que integre la experiencia en la administración municipal con la actividad empresarial sugiriendo estrategias de gestión comercial tendientes a penetrar exitosamente el mercado de gobiernos locales.

Gobiernos municipales

1° Parte

Los municipios y la seguridad. Ordenamiento Legal, responsabilidades e incumbencias.

A los efectos de poder ilustrar con la mayor precisión posible los extremos más arriba propuestos, nos limitaremos a analizar la situación de la Provincia de Buenos Aires, atento a que el marco legal de la seguridad es similar en todas las provincias de la Argentina, y que, por su extensión y población, esta provincia engloba la casi totalidad de posibilidades del mercado de la seguridad, con excepción de las localidades fronterizas, que presentan una problemática específica.

Es así que en Buenos Aires existen Ciudades de más de un millón de habitantes (La Matanza) hasta municipios con menos de 2000 (Tordillo), presentando todas ellas necesidades y oportunidades de negocio diferentes.

Ordenamiento legal

La Constitución Nacional Argentina no se refiere en forma explícita a la seguridad ciudadana, sino que en su artículo 121 preserva para las provincias todo el poder que no hubiera sido delegado por la Constitución al Gobierno Federal. Podemos entender entonces que la seguridad es competencia de las Provincias. Es por ello que todas las provincias cuentan con una fuerza policial.

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A su vez la ley 24.059 de “Seguridad Interior”, promulgada en 1992, establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior, asignándole al Estado Nacional fuerzas policiales y de seguridad cuya función es prevenir y reprimir el delito en lugares específicos (como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y sobre materias específicas (narcotráfico y otros delitos transnacionales).

Atento a ello, se debe entender que la competencia de la seguridad es una responsabilidad conjunta del Estado Nacional y las Provincias.

Finalmente, la ley Provincial 12.154, llamada de “Seguridad Pública” promulgada en el año 1998, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad pública  en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización,  dirección, y funcionamiento; así como las bases  jurídicas e institucionales  para la formulación, gestión y control de las políticas y directivas de  seguridad pública en el  ámbito provincial.

Es de notar que el artículo 2 de esta ley establece que “…la seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”, anulando cualquier duda o debate respecto a la responsabilidad del Estado Provincial sobre la seguridad pública.

Estas dos normas vienen a regular y organizar las responsabilidades y las funciones del Estado Nacional y las Provincias respecto a la seguridad pública, pero nada dicen respecto al papel de los municipios, dejando el campo abierto para la situación actual de ambigüedad, carencias y crisis de seguridad ciudadana.

El papel de los municipios

Sin embargo, no son solamente los términos imprecisos de la legislación los que motivan el paulatino pero constante abandono de las responsabilidades en la seguridad pública por parte del gobierno provincial. La continua crisis económica y fiscal de las sucesivas administraciones, la falta de una estrategia a largo plazo, la decadencia social y económica general, que estimulan el crecimiento del delito, empujaron a los sucesivos gobernadores, ministros y jefe policiales a trasladar más y más funciones a los Gobiernos municipales.

Este traspaso no fue formal ni planificado, sino solamente el resultado de la incapacidad para cumplir esas funciones en forma eficaz y eficiente. O, mejor dicho, de ninguna forma.

Otras razones de carácter político y cultural profundizaron el proceso. La altísima concentración de habitantes y recursos en los Partidos del conurbano y la relativa despoblación de las inmensas superficies bonaerenses llevó a la consecuente concentración de esfuerzos políticos y económicos por parte del gobierno en esas zonas en perjuicio de los Partidos del interior y, en su momento, el extremadamente bajo índice de delitos en las poblaciones rurales y semirurales, parecieron, si no justificar el abandono, al menos disimularlo.

La situación más arriba descrita da como resultado que la casi totalidad de la demanda de seguridad por parte de la población recaiga en espaldas del Intendente Municipal y sus funcionarios relevantes, pues la figura del Gobernador y su Ministro de seguridad son remotas, tanto física como políticamente, sin hacer mención del Presidente de la Nación y el ejército de funcionarios repartidos en innumerables secretarías, subsecretarías, departamentos, sectores, etcétera, todas ellas ubicadas en la Capital de la Nación.

El lector podrá recordar muchísimos casos de homicidios, femicidios, violaciones y secuestros, ocurridos en localidades del conurbano y del interior de la Provincia que alcanzaron repercusión nacional, en los que la población local ventiló su frustración en marchas que desencadenaron tomas o asaltos a la comisaría local o incluso al Palacio Municipal. En tales casos los vecinos reclaman soluciones al Intendente, en algún caso aislado al Ministro, casi nunca al Gobernador y en absolutamente ningún caso a las autoridades nacionales. Pues en el común de la población no existe la conexión psicológica entre el crimen (que es eminentemente un hecho local) y las responsabilidades de las autoridades provinciales o nacionales y este efecto es aún más pronunciado cuanto más alejada está la población de las capitales provincial y nacional. El municipio es la primera línea de responsabilidad estatal y el primer contacto del reclamo ciudadano.

De esta manera la presión sobre el gobierno municipal impele a su líder electo a tomar acciones directas referidas a la seguridad y, en la mayoría de los casos, en forma inmediata, buscando resultados efectistas y de corto plazo.

Y es en esta instancia en donde el ordenamiento legal provincial vuelve a entorpecer y dificultar la administración de la seguridad pública.

La Constitución Nacional en su artículo 123 establece que “cada provincia dicta su propia constitución (…) asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, sin embargo la Constitución de la Provincia de Buenos Aires no reconoce dicha autonomía a los municipios, limitando severamente la gestión de la seguridad municipal y recortando cualquier iniciativa antes de su nacimiento.

La restricción más arriba descrita va acompañada de las limitaciones económicas que sufren los Gobiernos municipales, los cuales carecen de competencia para cobrar impuestos, quedando limitada su financiación a las tasas municipales recaudadas (ABL, Servicios Rurales, etc.) y a los fondos recibidos a través del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, establecido en la Ley Convenio 23.548, donde las provincias y a través de ellas los municipios, se comprometen a no establecer tributos análogos a los nacionales que se coparticipan, bajo apercibimiento de tener que renunciar a la coparticipación impositiva.

Esta circunstancia limita sustancialmente la capacidad de inversión y de desarrollo de estrategias de seguridad de largo plazo y alcance, quedando restringidas a los fondos propios o aquellos específicos que la Provincia o la Nación destinen a los Municipios a tal fin y que siempre resultan escasos o, peor aún, son aplicados ineficazmente.

En el siguiente capítulo analizaremos uno a uno, los métodos generalmente adoptados por los Gobiernos municipales para hacer frente a las nuevas demandas de seguridad, así como los resultados más frecuentes que encuentran dichas iniciativas, revisando sus limitaciones y causales. 

VER PARTE 2

Antecedentes Manuel Carbajal

Procurador Judicial

Lic. en Comercio Exterior

Especializado en Logística y Distribución

Empresario y ejecutivo de empresas de logística, telecomunicaciones y de servicios.

Funcionario municipal. Director de Inspección General. Director de Oficina de Información al Consumidor. Director de Protección Ciudadana y Coordinador de Seguridad. Secretario de Recaudación, Comercio e Industria.

Imágenes gentileza